La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza que absorbió a un conductor que, tras sufrir un sorpresivo ataque de epilepsia mientras conducía, perdió el control de su coche, subiéndose a la acera a la altura de un paso de peatones y atropellando a dos mujeres que resultaron heridas. Los hechos, que tuvieron lugar en la Avda. de Abarán, en el vecino municipio de Cieza, se remontan al mes de diciembre de 2.008.
Las víctimas de este suceso, después de que un Juzgado de Cieza absorbiera al acusado de una falta de lesiones imprudentes, recurrieron ante la Audiencia Provincial reiterando su solicitud de condena y asegurando «que la dolencia epiléptica del conductor denunciado no le exonera de responsabilidad criminal».
Las lesionadas, además, no consideraron que se hubiera justificado válidamente que el día del accidente el denunciado sufriera crisis epiléptica alguna. «Y, en todo caso, de haberse producido, la misma no habría sido algo imprevisto, sino que era previsible, por lo que el denunciado habría incumplido sus deberes de prevención y, por lo tanto, habría incurrido en imprudencia, dado el conocimiento que tenía de su dolencia y el grave riesgo que entrañaba para terceros la conducción de un vehículo a motor».
En su defensa, el denunciado expone que en su carné de conducir no se recoge limitación alguna para la circulación, y que su enfermedad la expuso a la hora de obtener el permiso de conducir y no le dijeron que no condujera. En su declaración, este refiere además que es conocedor de su enfermedad desde 1.996, y que desde entonces, con la medicación que tiene prescrita para el tratamiento de la citada patología y el control médico que sigue, solo recuerda haber tenido tres episodios de ataques epilépticos, sin que ninguno de ellos lo sufriera conduciendo un vehículo a motor.
Por su parta, la Sala, evidencia ciertas contradicciones entre lo dicho por el denunciado en la vista oral (haber sufrido desde el año 1.996 sólo tres crisis epilépticas) y lo documentado con partes médicos existentes, de los que se infiere que desde octubre de 2.007 habría sufrido al menos cuatro asistencias por episodios epilépticos y/ o convulsivos relacionados, sin contar la de 1 de diciembre de 2.008); y que habría unas expresas advertencias de no conducir el 9 de abril de 2.008.
Finalmente, en su conclusión, la Audiencia Provincial señala que «junto a las consideraciones expuestas, que conducirían a confirmar la absolución, se encuentra el hecho de que la causa estuvo paralizada más de seis meses, con lo que la falta había prescrito». Por ello, desestima el recurso interpuesto por las afectadas y declara extinguida, por prescripción, la responsabilidad criminal del acusado.





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