Los condenados son tres ciudadanos españoles y un marroquí, quienes aseguran que se vieron obligados a actuar así porque uno de los acusados tenía un hijo de corta edad, aunque la existencia del supuesto menor «no consta», según la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que, en junio de 2015, condenó a cuatro personas que en abril de ese mismo año ocuparon tres viviendas ubicadas en Abarán.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia condenó a cada uno de ellos -tres españoles y un marroquí- al pago de una multa de 180 euros y a dejar libres y a disposición de los legítimos dueños los inmuebles ocupados.
La resolución judicial, que fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia, los condenó como autores de un delito de usurpación.
De manera posterior, en su apelación, aseguraron que se vieron obligados a ocupar las viviendas «porque uno de los acusados tenía un hijo de corta edad». Además, alegaron que el Código Penal no estaba para estas situaciones y que los domicilios a los que accedieron estaban abandonados.
El tribunal ha desestimado todas y cada una de las alegaciones y, al referirse en concreto a la existencia presunta de un bebé, comenta que nada se ha demostrado sobre este extremo, ya que «ni consta que se haya acudido a los servicios sociales».







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