
El conductor de un vehículo que colisionó contra una roca, desprendida de un monte colindante con la carretera por la que circulaba, en Abarán, tendrá derecho a ser indemnizado con una cantidad que ha sido cifrada en 1.950 euros por las lesiones sufridas y por los desperfectos con los que resultó el monovolumen que conducía. Así lo ha dictaminado el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) al dar respuesta a una consulta realizada por la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En su reclamación, que fue dirigida contra el Ayuntamiento de Abarán «en materia de responsabilidad patrimonial», el afectado expuso que los hechos ocurrieron en la madrugada del 22 de marzo de 2016, en la carretera de Abarán a San José Artesano, donde colisionó contra la roca que había en la calzada. En este sentido, existe un informe de la Guardia Civil de Tráfico que definía como causa probable «el desprendimiento de una piedra y caída de la misma sobre la calzada por la incesante lluvia».
Así mismo, el afectado relató que como consecuencia del fuerte impacto debió ser trasladado al Servicio de Urgencias del Hospital de La Vega 'Lorenzo Guirao', de Cieza, donde fue atendido de cervicalgia y dorsalgia, y que tuvo que someterse a varias sesiones de rehabilitación. Por otra parte, manifestó que tuvo que hacer frente a la reparación del vehículo debido a los daños sufridos.
En su alegación, el demandante consideraba que el accidente se produjo «como consecuencia del mal estado de conservación de la vía, y que la caída de la roca era un hecho perfectamente previsible y subsanable si el Ayuntamiento de Abarán hubiera realizado las oportunas operaciones de mantenimiento de la carretera». Por lo tanto, entendía que «la negligencia en el cumplimiento de esa obligación fue la causa directa del accidente». Posteriormente, tras tener conocimiento de esta reclamación, el Alcalde de Abarán lo remitió a la Dirección General de Carreteras por entender que era la Administración competente para su instrucción y resolución.
Para el CJRM, no hay duda alguna de que las consecuencias de este suceso deben ser afrontadas por la administración regional por la vía de la responsabilidad patrimonial, al ser suya la titular de la carretera y existir un nexo causal entre el daño por que se reclama y el funcionamiento de los servicios públicos.
Y añade que «a la vista de la información suministrada por la fotografía aérea de la zona donde se produjo el suceso y la información catastral que igualmente acompañó a la demanda, se puede entender que respecto al talud colindante con la carretera se debían haber adoptado las medidas adecuadas para retirar las piedras más grandes que hay en la cima del desmonte».
Este órgano asesor también comenta que «resulta evidente que la base arcillosa, tan blanda y porosa, permite, con facilidad, que se pueda producir la caída y el deslizamiento de esas rocas hasta la calzada, que es lo que debió suceder la noche en la que se produjo el accidente, cuando llovía con intensidad y de forma continuada».











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