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La hija de la anciana (I), junto a su abogada La hija de la anciana (I), junto a su abogada

Archivan el atragantamiento de una vecina de Abarán por un mejillón

Agencias / J. A. Moreno Domingo, 07 de Julio de 2019 Tiempo de lectura:

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cieza tras el juicio oral motivado por el atragantamiento sufrido por una vecina de Abarán que, en el momento en el que ocurrieron los hechos, se encontraba ingresada en una residencia de personas mayores de Cieza. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, admite que se produjo el atragantamiento, pero que la interna en todo momento estuvo atendida y rápidamente derivada en ambulancia al hospital y que, por lo tanto, no hubo negligencia en el modo de proceder. La sala valora la reacción inmediata del personal del centro y señala además «no hay constancia de un supuesto maltrato».

 

Los hechos ocurrían en la Nochevieja de 2017 durante la cena y después de que la anciana se tragara la concha del mejillón de un rebozado conocido gastronómicamente como 'tigre', lo que hizo que, al día siguiente, tras ser derivada al Hospital de Cieza, acabase en el Morales Meseguer de Murcia, donde se le extrajo un trozo de cáscara de mejillón que tenía incrustada en laringe.

 

Ante estos hechos, la hija de esta mujer presentó una denuncia contra el director de la residencia en la que tenía a su madre, así como contra y los trabajadores del turno en el que ocurrió el incidente. Lo hizo por «imprudencia temeraria» y asegurando que su madre había sufrido «un maltrato posterior» por parte de la residencia.

 

En el auto de la Audiencia, contra el que no cabe ya recurso, se desestima el recurso y se confirma la sentencia del Juzgado de Instrucción de Cieza que decidió archivar las actuaciones «por no ser los hechos constitutivos de infracción penal», y considera que no hubo negligencia en el modo de proceder, valorando la reacción inmediata del personal del centro y señalando que «no hay constancia supuesto maltrato».

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