
La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado a la mitad la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia a un vecino de Abarán al que se juzgó por un delito de resistencia a agentes de la autoridad. El condenado, negándose a identificarse ante la Policía, se bajó los pantalones y llegó a mostrar sus partes íntimas a los agentes, quienes acabaron deteniéndolo.
Los hechos se remontan al 20 de febrero de este año. Los policías, en el desarrollo de su servicio, acudieron a la llamada de la empleada de un local donde un varón, que se encontraba en estado de embriaguez, estaba alterando el orden.
Los agentes requirieron al acusado que se identificara, a lo que éste se negó en todo momento, «llegando incluso a bajarse los pantalones y la ropa interior, como respuesta a los requerimientos de identificación. Por dicho motivo los agentes le pidieron que les acompañara a la jefatura de policía para proceder a su identificación. El acusado se negó a ello y además se abalanzó contra los agentes de policía y los empujó -cuando uno de ellos intentaba subirle los pantalones- procediendo en ese momento los agentes a su detención», según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso esta Redacción, que añade que en ese momento el detenido «iba bebido, lo que le disminuía en parte sus facultades volitivas y cognoscitivas. La anterior agresión no causó lesiones a los policías actuantes».
El incidente dio lugar a la apertura de unas diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción nº 4 de Cieza y que motivaron un juicio rápido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, que condenó al acusado como autor criminalmente responsable del delito de RESISTENCIA a la pena de DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 3 euros, y a las costas.
Posteriormente, atendiendo la apelación del condenado -que alegó un error en la determinación de la pena-, la Audiencia Provincial de Murcia, estimando el recurso, ha decidido «REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, en lo que se refiere a la pena impuesta, que será de MULTA DE SEIS MESES a razón de tres euros de cuota diaria», declarando de oficio las costas procesales. Es decir, que el condenado solo tendrá que hacer frente a la mitad de la pena que le fue impuesta inicialmente.











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