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Anulan una multa de 3.000 euros impuesta al Ayuntamiento de Abarán

Agencias / J. A. Moreno | 823 Domingo, 23 de Octubre de 2016 Tiempo de lectura:

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha estimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Abarán y ha anulado la multa de 3.000 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por un supuesto vertido de escombros a una rambla.

 

La multa, que había sido recurrida por el Consistorio abaranero, que estuvo defendido por el letrado José Vidal Maestre, vino impuesta tras una denuncia de Ecologistas en Acción en noviembre de 2013, y del Servicio de Policía de Aguas y Cauces, en diciembre de ese mismo año.

 

En este sentido, la resolución del comisario de Aguas, por delegación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura imponía al Ayuntamiento de Abarán una sanción de 3.000 € de multa por unos hechos consistentes en haber realizado, supuestamente, el depósito de residuos en una zona situada en la margen izquierda de la Rambla del Moro y en la zona de dominio público hidráulico de dicha rambla, sin la correspondiente autorización administrativa. Además, se le ordenaba la reposición del terreno a su estado anterior con apercibimiento de ejecución subsidiaria,

 

La sentencia señala que «el hecho de que el ayuntamiento sea titular de la competencia de recogida de residuos urbanos no permite considerarlo responsable de los vertidos que puedan realizar terceras personas, a no ser que los hechos sean cometidos por él mismo o que haya incumplido su obligación de evitarlos».

 

La decisión del TSJ, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, señala que «en el expediente incoado al consistorio se hizo constar que el mismo se debía a haber realizado un depósito de residuos en la rambla. Y sobre este hecho no hay prueba alguna en el expediente de denuncia que lo pueda demostrar», indica la sentencia.  

 

Además, concluye, «tampoco se ha demostrado por la CHS que el consistorio hubiera autorizado a terceras personas a efectuar ese depósito de residuos, por lo que procede la anulación de la multa».

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