
Tal y como ya adelantó el presidente regional, Fernando López Miras, en su comparecencia en la tarde de este domingo ante los medios de comunicación, el Consejo de Gobierno extraordinario ha adoptado un paquete de medidas que van incluso más alla del toque de queda establecido a nivel nacional por el nuevo Real Decreto de estado de alarma aprobado por el Ejecutivo nacional.
Las restricciones aprobadas finalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que endurecen las medidas de distanciamiento social para hacer frente a la covid, son las siguientes:
Movilidad y derecho de reunión
- Se fija un toque de queda, con efectos desde este domingo, que restringe la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23 horas y las 6 horas -manteniendo lo fijado por el Ejecutivo central- salvo por los motivos justificados y exceptuados por la norma, que son los siguientes: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Entre las 23 horas y las 6 horas únicamente podrán abrir aquellos establecimientos que habitualmente presenten servicios indispensables horario nocturno, como establecimientos sanitarios, farmacias, establecimientos de atención veterinaria o estaciones de servicio.
- Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.
- Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a las mismas. Asimismo, estos centros deberán limitar la ocupación de las zonas comunes a un tercio de su aforo.
Aforos en locales, establecimientos, celebraciones y otro tipo de eventos
- En caso de que el aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas no fuera posible, el número máximo de participantes se mantiene en 30 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.
- La ocupación máxima permitida del interior de los locales de hostelería y restauración será del 30% del aforo, salvo en aquellos municipios para los que se haya aprobado expresamente medidas más intensas. La ocupación máxima permitida de las terrazas y espacios al aire libre de los establecimientos destinados a hostelería, restauración, juego y apuestas de todos los municipios de la Región será el total autorizado.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento en los establecimientos de hostelería, pudiendo retirarse esta únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.
- En el caso de los mercados o mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública, no se podrá superar el 75% de los puestos autorizados.
- Las academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas, se procurará la realización telemática de sus actividades. En aquellos casos en los que esto no sea posible, la ocupación máxima de las instalaciones será del 50% de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo. Se considerará también terraza todo espacio que no esté cubierto por más de dos paredes laterales, muros o paramentos.
- La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostels y otros alojamientos turísticos será de un tercio de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos.
- El uso de habitaciones compartidas se limitará a personas convivientes o con vínculo.
- En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo.
- La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre será del 50% de su aforo.
Práctica deportiva
- Se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes. Se permite la práctica individual al aire libre.
- Los grupos de entrenamiento o actividad no podrán superar los quince deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de veinticinco en instalaciones al aire libre, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
- La práctica deportiva podrá desarrollarse en el interior de locales cerrados, si bien la ocupación máxima de éstos no podrá superar un tercio de su aforo.
- Se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.
- La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. La práctica deportiva federada de competición autonómica de mayores de 18 años también se limitará a los entrenamientos activos, aunque la suspensión del inicio de las competiciones tiene un horizonte, el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de la evolución de los datos epidemiológicos. En los entrenamientos, los participantes deberán ir provistos de mascarilla quirúrgica.
- Las competiciones o eventos deportivos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del 50% del aforo.
- En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será un tercio de su aforo habitual.
Residencias, centros de mayores, discapacidad y atención temprana
- Con carácter general, las visitas de familiares a centros residenciales quedarán restringidas a supuestos excepcionales. Estarán limitadas a exteriores y/o zonas ajardinadas o zonas interiores habilitadas al efecto.
- Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.
- Los usuarios de los centros de día de mayores recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.
- Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de los podología y peluquería que actualmente se encuentran prestando los servicios.
- La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas), preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos (problemas de conducta, falta de recursos, dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar). El resto de usuarios recibirán la atención de manera telemática. La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente.
- Los centros de desarrollo infantil y atención temprana, se mantendrá su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios sanitarios.







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