Reclamaba 118.597,72 euros al Ayuntamiento de Abarán por daños y perjuicios al entender que la caída -y las lesiones producidas como consecuencia de ella-, fue debida al mal estado de la calle donde ocurrieron los hechos.
Una vecina de Abarán, que resultó lesionada como consecuencia de un tropezón y posterior caída cuando pasaba por una calle del municipio, no recibirá la indemnización que reclamó al Ayuntamiento de Abarán, según recoge una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ). El suceso se remonta al año 2007 en la calle Dr. Victorio Yelo.
La sentencia desestima el recurso que la accidentada formuló en su día contra la resolución de un Juzgado de lo Contencioso de Murcia que ya entonces rechazó su demanda al considerar que la reclamación era infundada al faltar la prueba de los hechos.
Ahora, el TSJ discrepa del Juzgado y dice que la caída en la vía pública sí está acreditada, pero lo que no se ha demostrado es que el estado de la calle fuese el causante de la misma: «A la vista de las fotografías unidas al expediente administrativo -como prueba- junto con la reclamación de responsabilidad patrimonial, así como a la demanda, concluimos que el estado de la vía entra dentro del margen de lo aceptable. Por tanto, no se ha probado que supere los estándares medios de rendimiento del servicio, ni se justifica el nacimiento de título de imputación en contra del Ayuntamiento de Abarán», comenta la Sala.
Así pues, la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, ratifica la absolución del consistorio abaranero contra el que se dirigió la reclamación por responsabilidad patrimonial.
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