
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Abarán que fue condenado a un año y medio de prisión por, según se recoge en la sentencia «tocar el pecho, las piernas y las nalgas» a una comercial de seguros que había acudido a su domicilió, a la que llegó a solicitar «que lo besara y que se quedara a dormir con él las veces que quisiera».
La sentencia confirma así la dictada por un juzgado de lo penal de Murcia que lo condenó, como autor de un delito de abusos sexuales, a la citada pena de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros a la perjudicada, a la que no podrá acercarse una distancia inferior a 300 metros por un periodo de tres años.
El suceso tuvo lugar en la tarde del 24 de febrero de 2016 cuando el acusado recibió en su domicilio la visita de la comercial, que quería informarle de las ofertas de seguros que tenía para posibles clientes.
«Una vez que la mujer accedió al domicilio, ambos se sentaron en un sofá y comenzaron una conversación sobre posibles contratos de seguro. En un determinado momento, el acusado, de manera sorpresiva, guiado por ánimo libidinoso, sin consentimiento alguno por parte de la comercial, tras decirle que le gustaban mucho sus ojos, le tocó el pecho, las piernas y las nalgas, al tiempo de solicitarle que lo besara, que se quedara a dormir con él las veces que quisiera, con frases tales como ‘ando flojo de sexo pero algo se podrá hacer’ y similares. Tras unos segundos de bloqueo, la mujer reaccionó levantándose y tratando de abandonar la vivienda, no pudiendo hacerlo en un primer momento dado que el acusado tenía la llave de la puerta, teniendo que pedírselo en varias ocasiones hasta que, finalmente, el acusado accedió y le abrió», recoge el relato de hechos probados.
En su recurso, el acusado alegó que el juzgado había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio en la valoración de la prueba con afectación al principio de presunción de inocencia, algo que la Audiencia rechaza al comentar que el testimonio ofrecido por la víctima y valorado correctamente por el juzgado «fue firme, creíble y continuo valorado de forma objetiva con el privilegio de la inmediación, la inexistencia de motivos espurios que pudieran viciar el mismo y el hecho de corroboraciones periféricas consistentes en las conversaciones mantenidas con terceros momentos después de los hechos».











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