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Una Comunidad de Regantes de Abarán condenada por las filtraciones de una acequia a un bloque de viviendas

Jesús Yelo / J. A. Moreno | 1607 Martes, 19 de Abril de 2016 Tiempo de lectura:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Murcia, ha estimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios de un bloque de viviendas de Abarán contra una comunidad de regantes «por las filtraciones de una acequia que pasa junto a los bajos del edificio» y que ha provocado daños en diversas estancias del inmueble.

 

Al no responder a la reclamación y optar por el silencio administrativo, la comunidad de propietarios del edificio (con cinco plantas en el que residen doce familias), y que ha estado defendida por el letrado Maximiliano Tomás, se vio obligada a acudir a los tribunales de justicia al objeto de hacer valer sus derechos, que ahora han sido reconocidos.

 

La sala reconoce la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Regantes ‘Heredamiento de la Acequia Principal de Abarán’ y la condena a indemnizar con 3.068,21 euros a los residentes en el inmueble, situado en la avenida río Segura, además de responder a los intereses acumulados desde que se inició el proceso, en julio de 2013.


Ademas, se insta además a los regantes a realizar las obras necesarias para evitar las filtraciones de agua que ha provocado «una serie de daños» en el sótano, la planta baja y el foso del ascensor, a causa de las «constantes filtraciones». Todas las humedades se concentran en la zona del sótano colindante con la acequia de riego y en el foso del ascensor que, al estar en la parte colindante a la acequia, se llena de agua constantemente, habiéndose realizado pruebas y análisis para determinar la procedencia del agua que aflora en el edificio dando como resultado que la misma proviene de la citada acequia.

 

En la sentencia, que ha sido dictada por el magistrado-juez, Lucas Oswaldo Giserman, se indica que «entre el suelo de la planta sótano y el fondo de la acequia existe un desnivel aproximado de sesenta centímetros, quedando ésta a un nivel superior por la cual el agua alcanza una altura de un metro y veinte centímetros, pudiéndose constatar en la planta sótano y en menor medida en la planta baja, una serie de daños que tienen su origen en las constantes filtraciones del agua que discurre por la acequia».

 

Igualmente, en el fallo judicial, que no admite recurso ordinario de apelación, el juzgado determina que «la acequia, que discurre en una parte de su recorrido próxima al referido edificio, concretamente junto a la medianera suroeste, es propiedad de los regantes».

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