La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado y ampliado la sentencia de un juzgado de instrucción de Cieza que condenó a un hombre al pago de una multa de 120 euros por enviar mensajes a su expareja llamándola ‘asquerosa’, 'marrana', 'jódete puta', 'rastrera' y 'perra'. La sentencia ha estimado parcialmente el recurso de la denunciante y añadido a la multa la obligación de indemnizarla por los daños morales sufridos.
El juzgado declaró probado que los mensajes que el condenado envió al teléfono móvil de su ex mujer -a través de Whatsapp y mensajes de voz-, con los citados insultos, eran constitutivos de un delito leve de injurias.
En la apelación, la mujer alegó que la sentencia recurrida no había hecho referencia a que, también en conversaciones mantenidas con los hijos del matrimonio, el acusado la había insultado, lo que consideraba que se había demostrado con datos periféricos.
Además, expuso que el daño producido era aún mayor al haber tenido conocimiento de ello los menores, por lo que reclamó una indemnización que ahora la Audiencia fija en 300 euros al estimar que «es una suma acorde con la naturaleza del ilícito, la elevada intensidad del desprecio, la reducida publicidad y la escasa incidencia en la vida personal de la víctima».
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