Un alumno de un colegio de Infantil y Primaria de una pedanía de Abarán que se rompió dos dientes, lo que su padre atribuyó a que el suelo estaba mojado, no tendrá derecho a ser indemnizado por la Consejería de Educación del gobierno murciano, según un dictamen emitido por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM).
Así se recoge en la resolución de este órgano consultivo, a instancias de la citada Consejería, en el que se indica que «no se ha demostrado la relación de causalidad que debe existir entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento de los servicios públicos para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración».
El informe señala que el padre del menor reclamó una indemnización de 265 euros por los gastos que había tenido que asumir por la reparación de los dos dientes fracturados, indicando además que el niño había tenido que ser atendido en el Hospital de Cieza por el sangrado que sufría en el labio y en la encía.
Al expediente instruido en la Consejería de Educación fue incorporado un informe del director del centro escolar en el que se expuso que el suceso, que se produjo en la fiesta de fin de curso, ocurrió cuando el menor subió unas escaleras para tirar un objeto a la papelera y tropezó en el último escalón. Y añadía que, efectivamente, el suelo estaba húmedo por los juegos que los propios niños habían realizado, «pero sin que reuniera peligro para caídas».
El CJRM comenta que la caída se produjo de forma accidental, por lo que el daño resultante de la misma no puede ser atribuido a la administración, «al tratarse de una situación que, por incontrolable, no se puede evitar».
Y concluye que este tipo de accidentes entran dentro de los riesgos inherentes al desenvolvimiento de los alumnos en el centro escolar.
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