
Si hace cinco meses era un policía local quien le ganaba un pleito al Ayuntamiento de Abarán, ahora otro funcionario, en este caso un conserje, ha visto como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia ha estimado su recurso «frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del Consistorio y le condena a pagar 4.955,15 euros, más el interés de demora, por el impago de las pagas extraordinarias de los años 2017 y 2018 mientras se encontraba en Incapacidad Transitoria (IT)».
José Carrasco Ato, que es el beneficiario del fallo, es funcionario municipal desde 1991, habiéndose ocupado en tareas como empleado del servicio de limpieza viaria, ordenanza-notificador y, desde abril de 2013, realiza tareas de conserje en el colegio Juan XXIII. En su escrito remitido al Consistorio en octubre de 2018, afirma que estuvo de baja «desde el 30 de enero al 27 de diciembre de 2017, sufriendo una recaída en 2018, causando baja el 22 de febrero de 2018 e incorporándose en octubre de 2018», por lo que solicitaba «el pago de IT en las gratificaciones extraordinarias y el reconocimiento de las cantidades dejadas de percibir».
Un litigio análogo al presente fue ya resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Murcia en febrero de 2020 cuya sentencia asume sus argumentos jurídicos basados relativos a que «en el complemento a las prestaciones a cargo del Ayuntamiento que percibe el funcionario que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se incluyan las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias».
Por su parte, el alcalde de Abarán, Jesús Gómez, argumentó que «este caso viene de 2018 y aunque aceptamos la sentencia, los servicios jurídicos interpretan que esta doctrina es errónea, ya que el complemento que abona el Ayuntamiento incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias prorrateadas en la base de cotización».
Por su parte, el trabajador municipal expresó su satisfacción por esta sentencia judicial contra la que no cabe recurso de apelación por razón de su cuantía. Pero al mismo tiempo, José Carrasco lamentó su disconformidad porque «no estoy de acuerdo a la hora de tener que abonar la parte que me corresponda de las costas», aducyendo a que la sentencia establece que «cada parte abonará sus propias costas y las comunes lo serán por mitad».
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