
Un vecino de Cieza ha sido condenado al pago de una multa de 1080 euros y a cumplir una orden de alejamiento tras ser sorprendido intentando robar dos cañas de lomo y un tarro de Nescafé en un establecimiento perteneciente a una conocida cadena de supermercados. La Audiencia Provincial de Murcia amplía así la condena impuesta por un Juzgado de Cieza que solo condenó al infractor a la citada sanción económica y que ahora se ve incrementada con la orden de alejamiento motivada por las amenazas vertidas por el acusado contra el trabajador que le sorprendió intentando llevarse la citada mercancia.
Los hechos se remontan a finales del 2018 cuando el empleado del supermercado observó cómo una persona intentaba sacar del establecimiento varios objetos escondidos en la ropa (dos cañas de lomo y un tarro de Nescafé). Éste, al verse sorprendido, depositó los objetos mientras se dirigía al empleado diciéndole «Llévate cuidado cuando vayas por la calle. Puedo salir por las esquinas. En la calle todos somos iguales», según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.
Este suceso dio lugar a un juicio por delitos leves en el que el Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº4 de Cieza condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito leve de amenazas a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros.
Posteriormente, el supermercado recurrió la sentencia pidiendo una orden de alejamiento «ya que el denunciado continúa yendo al establecimiento comercial y el trabajador se ve obligado a apartarse y, en ocasiones, a abandonar su puesto de trabajo, escondiéndose en el almacén o cambiando de pasillo, precisamente para evitar volver a encontrarse con la persona denunciada por temor a que pueda reiterar sus amenazas o llegar a cumplirlas»
La sala, al estimar el recurso de apelación, ha ampliado la condena con la imposición de la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 200 metros del empleado y de su lugar de trabajo durante el plazo de seis meses.











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