
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), publica en su edición del sábado 19 de septiembre la Orden de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
Esta prórroga requiere un nuevo esfuerzo por parte de la población en general y de determinados sectores en particular, y debe ser entendida como un intento de evitar un agravamiento de las cifras de contagios que exija la adopción de eventuales medidas aún más drásticas.
Estas medidas de aplicación obligatoria en toda la región, con vigencia inicial de otros 14 días, se resumen de la siguiente manera:
► Seis personas máximo en reuniones, espacios públicos o privados, salvo convivientes.
► En hostelería, máximo seis personas por mesa o grupos de mesas, salvo convivientes.
► Prohibido el consumo en barras y ventanales.
► Ceremonias con un máximo de 30 participantes, en espacios cerrados o al aire libre, y todos sentados.
► En cada establecimiento una persona controlará el cumplimiento de las normas y registrará los datos de trabajadores y participantes.
► En velatorios máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 al aire libre.
► Se suspende la actividad de prostíbulos.
► 100 Personas máximo en cualquier actividad o evento regulado en la Nueva Normalidad, (cine, teatro, concierto, etc), que podría llegar al número de 400 máximo cuando se realice valoración del riesgo y validación de la Consejería de Salud.
► Límite máximo del horario de cierre nocturno a la 01.00 horas para los establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos de juegos y apuestas.
Ver publicación íntegra en el BORM aquí
04/09/2020
Nuevas medidas para hacer frente al Covid-19 en la Región de Murcia
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el BORM recoge en su edición de este viernes, 4 de septiembre, una serie de medidas encaminadas a hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.
Estas medidas de aplicación obligatoria en toda la región, que entran en vigor hoy mismo con vigencia inicial de 14 días, se resumen de la siguiente manera:
► Seis personas máximo en reuniones, espacios públicos o privados, salvo convivientes.
► En hostelería, máximo seis personas por mesa o grupos de mesas, salvo convivientes.
► Prohibido el consumo en barras y ventanales.
► Ceremonias con un máximo de 30 participantes, en espacios cerrados o al aire libre, y todos sentados.
► En cada establecimiento una persona controlará el cumplimiento de las normas y registrará los datos de trabajadores y participantes.
► En velatorios máximo 15 personas en espacios cerrados y 25 al aire libre.
► Se suspende la actividad de prostíbulos.
► 100 Personas máximo en cualquier actividad o evento regulado en la Nueva Normalidad, (cine, teatro, concierto, etc), que podría llegar al número de 400 máximo cuando se realice valoración del riesgo y validación de la Consejería de Salud.
(Extracto del BORM )
Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad, incluidos en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno. Este Acuerdo, así como la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud quedarán, en consecuencia, sin efecto en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden:
En los establecimientos de hostelería y restauración regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.
Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración, tanto en la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud como en la presente Orden, en cuanto al número máximo de ocupantes por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre nocturno fijado, también resultará de aplicación a la prestación en general del servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en que tenga lugar.
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas a que se refiere el subapartado 3 del apartado II del anexo del Acuerdo, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.
Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados.
No obstante lo anterior, dicha cifra se podrá ampliar hasta un máximo de cuatrocientas personas, siempre y cuando se realice una valoración del riesgo de conformidad con el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los organizadores y promotores de esos actos elaboren un Plan de contingencia, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. Dicha validación quedará supeditada a la situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición, a las características del tipo de acto o evento propuesto y al cumplimiento de las recomendaciones mencionadas.
A los efectos de este apartado, se considerará que existe una participación o asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior a la cifra indicada.
Ver publicación íntegra en el BORM aquí
Jacobo | Domingo, 20 de Septiembre de 2020 a las 17:53:14 horas
Murcia, quinta autonomía con más incidencia de personas infectadas con 166 por cada 100.000. Normal que se prorroguen las medidas. También señalar que si no hubiese tanta gente haciendo el imbécil, la situación sería distinta.
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