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El BORM publica la nueva normativa para la quema controlada de restos de podas

Redacción Martes, 05 de Enero de 2021 Tiempo de lectura:

 

El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en su edición de este martes, 5 de enero, publica la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la anterior de 2017 y por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación.

 

En este sentido, la nueva orden modifica el artículo 1 de la anterior y queda redactado en los siguientes términos:

 

- Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.

 

- La quema controlada “in situ” de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden.

 

Igualmente, se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

 

- A los efectos de esta Orden se presentará, previa Declaración Responsable del titular de la explotación según el modelo del Anexo II, ante la Consejería competente en materia de agricultura, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

 

- Dicha Declaración Responsable deberá acompañarse obligatoriamente de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el que quede justificado el concreto riesgo fitosanitario de la explotación.

 

Pueden ver aquí el texto íntegro de la nueva orden.

 

 

Aclaracion de ultima hora

No aparece en el texto pero si en el anexo. Para aquellas parcelas que esten a menos de 400 metros de monte los documentos que se presentan en la consejeria hay que enviarlos a medio natural al siguiente correo: prevencion.incendiosforestales@carm.es solo comunicarlo, no hay que esperar respuesta, un saludo.

 

Para intentar responder a las posibles dudas que puedan surgir sobre esta nueva orden de la Consejería, el secretario de Agricultura y Agua de la Unión de Pequeños Agricultores (UPA Murcia), Antonio Moreno nos ofrece las siguientes aclaraciones:

 

 

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