
El reconocimiento efectuado por una testigo, empleada de la sucursal de una entidad bancaria de Monteagudo que fue objeto de un atraco, no ha constituido una prueba suficientemente relevante para condenar al sospechoso, de 54 años en la actualidad, que fue arrestado en junio de 2020 en su domicilio de la barriada abaranera de Hoya del Campo acusado de tal delito y que, de esta manera, ha resultado absuelto por la Audiencia Provincial de Murcia.
El tribunal de la Sección Segunda, en el que ha actuado como ponente el magistrado Andrés Carrillo, pone en duda en su resolución la fiabilidad del testimonio, que no es lo mismo que la credibilidad de la testigo, ya que se deja claro que la trabajadora del banco obró en todo momento de buena fe, tal y como relata el periodista especializado en sucesos, Ricardo Fernández, en una información que hoy recoge el diario La Verdad.
Los hechos sobre los que versa este asunto se produjeron a media mañana del 12 de noviembre de 2019, cuando un hombre, cuyo rostro cubría parcialmente con un sombrero de ala ancha y unas gafas de sol, penetró en la oficina de Cajamar de Monteagudo armado con una pistola y, dirigiéndose a una de las empleadas, le advirtió de que eso era un atraco y que si se hacían las cosas bien no habría problemas. Tras conducir a los tres trabajadores de la sucursal hacia la zona donde está la caja fuerte, les conminó a abrirla y, tras esperar durante diez minutos a que se desactivara el cierre, se apoderó de 48.800 euros.
Siete meses más tarde el sospechoso era arrestado por la Policía Nacional en su domicilio, donde se intervinieron once escopetas y dos armas cortas, una de ellas simulada y otra de balines, que se asemejaba a una de fuego real. Para ese momento se le atribuían otros tres asaltos a bancos.
El juicio por el atraco a la entidad de Monteagudo, celebrado en el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, se saldó con una condena a cinco años de prisión por robo con violencia o intimidación. La principal prueba de cargo para imponerle esa pena estuvo constituida por la declaración de una de las trabajadoras del banco, quien manifestó reconocer al acusado sin género de dudas. Sin embargo, sus dos compañeros, que estuvieron más tiempo cara a cara con el atracador, no pudieron identificarlo e, incluso, en uno de los casos, fue señalado un participante en la rueda de reconocimiento que era totalmente ajeno a los hechos.
El tribunal, al revocar la sentencia, destaca las dudas que genera precisamente tal circunstancia: que los dos testigos que más cerca estuvieron del atracador no pudieran reconocerlo y que sí lo hiciera su compañera. Y además resalta que, durante la vista oral, fue la propia magistrada la que preguntó a esa empleada de banco si reconocía al acusado como el autor del robo. Una interpelación a la que respondió la testigo volviéndose para mirar al sospechoso, que llevaba una mascarilla, y asentir. La Audiencia cree que en ese momento se rompió la necesaria «asepsia escénica», ya que la mujer pudo verse influenciada por ver a una persona en un banquillo y custodiada por un policía.
El abogado defensor, Manuel Martínez Martínez, insistió en esos mismos argumentos en su recurso ante la Audiencia y destacó que el resto del material probatorio no tenía relevancia suficiente como para justificar una condena. Y el tribunal le ha dado la razón.
El acusado, absuelto por estos hechos, permanece en prisión desde entonces, aunque su abogado también ha recurrido los otros dos atracos a entidades bancarias de los que ha sido procesado.
En ‘Código 112’ de 7 RM
El programa de la televisión autonómica 7 Región de Murcia ‘Código 112’ que presenta Alejo Lucas, abordó en profundidad este contenido informativo, detallando ampliamente la resolución del magistrado Andrés Carrillo en la que absuelve al acusado de la pena de cinco años por la que había sido condenado en primera instancia.
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