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Un presunto terrorista pide salir de prisión preventiva aduciendo que residirá en Abarán

Agencias / Redacción Miércoles, 25 de Mayo de 2022 Tiempo de lectura:

 

Llegó a España de manera irregular en una patera en la que, presuntamente, acompañaba a uno de los terroristas de Dáesh más buscados de Europa. Ambos, en compañía de una tercera persona, se alojaban en un piso de alquiler en Almería. Los tres fueron detenidos en abril de 2020 tras una actuación de la Policía Nacional dirigida a la detección y neutralización del posible retorno a nuestro país de terroristas procedentes de zonas de conflicto.  Transcurridos ya dos años de aquella detención, la Audiencia Nacional ha renovado por dos años más la orden de prisión a la que están sujetos. Uno de ellos ha pedido ser puesto en libertad a la espera de juicio alegando, entre otras cuestiones que, mientras tanto, tiene previsto residir en Abarán. Su petición ha sido denegada.

 

La Sección 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha renovado, por dos años más, la orden de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de los tres individuos que fueron detenidos en abril de 2022 en Almería como presuntos terroristas afines al extremismo islámico.

 

Los servicios de inteligencia y las fuerzas de seguridad europeas seguían la pista de Abdel Majed Abdel Bary, un presunto yihadista británico que había viajado a Siria para unirse a las filas del autodenominado Estado Islámico. Los agentes sospechaban que el terrorista, también de nacionalidad egipcia y considerado por los investigadores como una persona extremadamente violenta, había vuelto al continente tras pasar varios años combatiendo. Su perfil lo convertía en alguien muy peligroso y su caza era una prioridad. Finalmente la Policía Nacional lo detuvo en un piso alquilado de Almería donde se arrestó también a otros dos hombres que presuntamente le acompañaron en el viaje.

 

Ahora, el abogado de uno de esos dos hombres ha solicitado su puesta en libertad a la espera de juicio. El letrado, que admite que su patrocinado llegó a España de manera irregular, en patera, resalta que dispone en este momento de un domicilio en nuestro país «pues tiene arrendada una habitación en la localidad murciana de Abarán disponible para el momento en el que pueda salir de prisión», y ese domicilio, unido al tiempo transcurrido, le hace pensar que su representado «no intentará eludir la acción de la justicia», por lo que solicita la libertad provisional de su cliente «y el establecimiento de otras medidas cautelares menos drásticas, como pudieran ser la implantación de un régimen de comparecencias periódicas ante el órgano judicial competente, la fijación de una fianza adecuada a la escasa capacidad económica del interesado, la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar España, o bien la colocación de una pulsera de geolocalización».

 

El Tribunal no comparte esa propuesta «porque se han acumulado contra él graves indicios de la existencia de un grupo de personas que podrían integrar una célula afín a la causa yihadista violenta en la que estaría incluido el apelante. De momento no resulta descartable la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista y otro delito de adoctrinamiento o traslado terrorista, castigados con graves penas de prisión», recoge el auto.

 

En ese sentido, se detallan indicios «de esta actuación presuntamente criminal, consistentes en su introducción en España en patera desde Argelia, acompañando al supuesto líder de este grupo yihadista, que procedían de la frontera turca y del escenario bélico sirio; el interesado ya fue objeto de vigilancias policiales en 2017 en Reino Unido, por su supuesta relación con el terrorismo; además, resultan contradictorias sus manifestaciones y los de los otros detenidos acerca de su nulo o escaso poder económico, pues ha admitido que ha vivido en inmuebles alquilados, cuyas rentas contribuía a sufragar, sin dar explicaciones convincentes acerca del origen del dinero que manejaba y de los dispositivos electrónicos que poseía; resulta asimismo significativo el pasaporte francés con su fotografía que tenía en su poder, por el que admitió que abonó 1.000 euros en Almería, teniendo relación con otros documentos de confección igualmente falaz; por último, ha expresado en la red su conformidad con determinadas proclamas de signo yihadista violento».

 

Además, el Tribunal añade que «De lo actuado se deriva la posible implicación del recurrente, bajo un rol prevalente, en la trama delictiva desbaratada.

 

Y respecto a la petición de la defensa en relación a la petición de libertad provisional, indica que «las graves responsabilidades penales, todavía en el orden indiciario, y los supuestos contactos del interesado con personas que pudieran facilitar su sustracción a la acción de los Tribunales, acrecienta el riesgo de fuga del apelante, que no se enerva por el mínimo arraigo que ha expresado, desconociéndose si tiene lícitos medios de vida», entendiendo por tanto que «los riesgos de sustracción a la acción de los órganos judiciales y de obstrucción de la justicia penal, en su día argumentados motivadamente por la Magistrada Instructora, no se disipan mediante la imposición de medidas cautelares menos aflictivas que las actualmente vigentes», argumentando así la negativa haciendo saber que contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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