SOCIEDAD

Condenan al Ayuntamiento de Abarán al pago de 33.128,58 euros a la Mancomunidad de Municipios del Valle de Ricote

Fecha:
Publicidad

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha
desestimado el recurso que el Ayuntamiento de Abarán presentó en su día
frente a la sentencia que rechazó su reclamación contra las facturas
giradas por los servicios prestados por la Mancomunidad de Municipios
del Valle de Ricote, por un importe de 33.128,58 euros. Las citadas
facturas fueron notificadas al consistorio abaranero el 15 de diciembre
de 2.010 y fueron devueltas al Centro Especial de Empleo y además
recurridas en reposición de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 LHL
quince días después.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso
del TSJRM, indica que «el consistorio recibió la comunicación de las
providencias de apremio giradas contra el mismo al no haber pagado en su
momento el importe de las facturas correspondientes a servicios
prestados por el Centro Especial de Empleo de la Mancomunidad
».

Por
su parte, el Ayuntamiento de Abarán expuso en su apelación ante el
TSJRM su oposición frente a las deudas reclamadas, que consideraba
«inexistentes», además de indicar que la Mancomunidad «carecía de
legitimidad para exigir su pago al no ser acreedora. Además, no existe
deuda alguna, ya que las existentes quedaron saldadas el 31 de
diciembre de 2009 cuando se procedió a la liquidación definitiva de las
deudas existentes con motivo de la separación Ayuntamiento de
Abarán de dicha Mancomunidad (como acredita el certificado emitido por
la Secretaria Interventora de la Mancomunidad el 16 de diciembre de
2009, en el que se concreta que al efecto de su separación el
Ayuntamiento de Abarán cumple con los requisitos económicos exigidos).
Del mismo modo entre el Ayuntamiento de Abarán y el Centro Especial de
empleo tampoco se ha generado ningún tipo de deuda, ya que entre ellos no existe ningún contrato de prestación de servicios que justifique las facturas reclamadas
».

La
Sala, al desestimar el recurso, dice que «el apelante siempre ha sido
consciente de su obligación de pagar la deuda y que todos los importes
facturados le son imputables, ya que tienen su origen en el coste del
personal del Centro que desempeñó labores en exclusiva para el
consistorio, desarrollando íntegramente su jornada laboral para el mismo
y a sus órdenes. Por otro lado, la liquidación de la Mancomunidad fue
provisional, cosa que admitió el propio alcalde de forma tácita al
reconocer el 15 de abril de 2.010 que mantenía una deuda con el referido
Centro por razón del personal del mismo que prestó servicios en
exclusiva para el Ayuntamiento
».

Y añade que «si el ayuntamiento
no estaba conforme con las facturas, debió recurrirlas. La simple
devolución de las mismas al Centro no puede entenderse como un recurso,
pero, de lo contrario, es evidente que habría que entenderlo desestimado
por silencio administrativo, sin que el ayuntamiento haya accionado
tampoco frente a dicha desestimación
».