Por lo que respecta al vecino de Abarán, la denuncia se presentó por haber acometido obras de roturación en zona de policía, servidumbre y cauce, habiendo realizado la plantación de árboles frutales con sistema de riego por gotero en zona de policía y servidumbre de la rambla de Carrizalejo, en el término municipal de Molina de Segura. Todo ello sin la correspondiente autorización de este Organismo.
La infracción a la Ley de Aguas se ha calificado como leve, correspondiendo una sanción de hasta 10.000 euros, según se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD 1/2001, de 20 de julio, y modificado por Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo).
En referencia al vecino de Cieza, la infracción se cometió por haber practicado la navegación en el Embalse del Cenajo sin presentar la previa declaración responsable ante el correspondiente Organismo de cuenca.
Dicha infracción a la Ley de Aguas se ha calificado como leve, correspondiendo una sanción de hasta 10.000 euros (artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, RD 1/2001, de 20 de julio, y modificado por Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo).