SOCIEDAD

El Ayuntamiento de Abarán aprueba definitivamente el Reglamento Regulador del Teletrabajo para sus empleados

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El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado este miércoles la aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Abarán, tras superar el trámite de información pública sin que se presentara ninguna reclamación durante el plazo establecido.

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El pleno municipal ya había dado luz verde a la aprobación inicial de la norma en la sesión ordinaria celebrada el 13 de junio de 2024. Posteriormente, el reglamento se sometió a información pública durante 30 días mediante un anuncio publicado en el BORM el 8 de agosto de ese mismo año, un trámite que ha culminado ahora con su aprobación definitiva y entrada en vigor.

¿Qué puestos pueden acogerse al teletrabajo?

La norma reserva esta modalidad a los puestos técnicos, administrativos o informáticos cuyas funciones puedan ejercerse de forma telemática. Quedan expresamente excluidos los puestos de atención al público, registro o cualquier función que requiera necesariamente la presencia física del empleado.

El reglamento establece además que el porcentaje de jornada no presencial no podrá superar el 50% en cómputo mensual, y que en cada unidad administrativa deberá mantenerse presencial, como mínimo, la mitad de la plantilla.

Uno de los puntos más destacados de la norma es que, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, las autorizaciones de teletrabajo quedarán suspendidas temporalmente cuando así lo requieran las necesidades del servicio, reanudándose automáticamente a partir del 1 de septiembre en las mismas condiciones.

Cuando varios empleados de una misma unidad soliciten acogerse al teletrabajo y no sea posible atender a todos por motivos organizativos, el reglamento fija un orden de prioridad: en primer lugar, las empleadas públicas víctimas de violencia de género; después, las familias monoparentales; el personal con discapacidad; motivos de conciliación familiar (hijos menores de seis años, embarazo, familiares dependientes); y, por último, la distancia o dificultad de desplazamiento al puesto de trabajo. En caso de empate, prevalecerá la mayor antigüedad.

La norma reconoce al personal teletrabajador los mismos derechos y deberes que al resto de la plantilla, incluido el derecho a la desconexión digital: fuera de la jornada de teletrabajo no será exigible responder a correos ni comunicaciones profesionales, salvo circunstancias excepcionales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar los medios tecnológicos necesarios, si bien corresponderá a cada empleado disponer de un espacio de trabajo adecuado y de una conexión a internet con un ancho de banda mínimo de 10 Mb/s. En caso de avería del equipo informático que no pueda resolverse el mismo día, el empleado deberá incorporarse de forma presencial hasta que se solucione la incidencia.