La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza, que ya había dado la razón a una comunidad de propietarios de Abarán frente a una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores, tras el litigio surgido por la resolución anticipada de un contrato de mantenimiento de estos aparatos elevadores.
La comunidad de propietarios y la empresa habían firmado en julio de 2018 un contrato de mantenimiento de dos ascensores, por un periodo de cinco años y una cuota anual de 2.265,12 €. En marzo de 2023, los vecinos comunicaron su decisión de resolver el contrato con efectos desde el 1 de abril, es decir, tres meses antes de que venciera el plazo pactado.
La empresa de mantenimiento reclamó entonces más de 4.000 euros en concepto de cláusula penal, devolución de bonificaciones aplicadas durante los primeros años del contrato y el coste de unos dispositivos de comunicación instalados en los ascensores que, según la empresa, no le habían sido devueltos.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza desestimó en marzo de 2025 la demanda de la empresa, al considerar nulas por abusivas las cláusulas del contrato en las que se basaba la reclamación, una decisión con la que no estuvo de acuerdo esta empresa, que la recurrió ante la Audiencia Provincial de Murcia, que recientemente ha confirmado íntegramente el fallo.
En su escrito, la Sala fundamenta su decisión en torno a la duración del contrato. Apoyándose en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (STS 469/19), la Audiencia recuerda que el plazo razonable para este tipo de contratos de mantenimiento de ascensores con comunidades de propietarios —consideradas consumidoras a estos efectos— no debe superar los tres años, salvo que existan circunstancias excepcionales que justifiquen una duración mayor.
Aunque quedó probado que hubo una negociación real entre las partes y que la comunidad obtuvo como ventaja la bonificación de un año de servicio, el tribunal concluye que ese beneficio es insuficiente para justificar un plazo de cinco años, ya que también beneficiaba a la propia empresa al asegurarse más tiempo de facturación. Por ello, declara nulo el plazo por abusivo.
La penalización del 35%, también abusiva
Sobre la cláusula penal, que fijaba una indemnización del 35% del importe pendiente de facturar en caso de resolución anticipada sin causa justificada, el tribunal —citando una reciente sentencia del Supremo de noviembre de 2025— concluye que «se trata de una penalización desproporcionada, con una función más disuasoria que indemnizatoria, pensada para atar al cliente al contrato por miedo a la sanción económica».
El tribunal rechaza igualmente que la comunidad deba devolver las bonificaciones recibidas, al suponer una «doble sanción» incompatible con el derecho del consumidor a poner fin al contrato sin cargas. En cuanto a los dispositivos de comunicación instalados en los ascensores, la sentencia señala que su recuperación exige una actuación activa por parte de la propia empresa —al tratarse de equipos ubicados en la zona de maquinaria—, algo que la empresa no acreditó haber intentado.
Así, la Audiencia Provincial desestima el recurso de la demandante y confirma íntegramente la sentencia de instancia, condenando a la empresa apelante al pago de las costas de esta segunda instancia. La resolución no es firme y podría ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

