El Tribunal de Instancia de lo Social de Murcia ha confirmado una sanción de 15.000 euros contra el titular de un negocio de Abarán, al considerar probado que simuló contrataciones para permitir que dos personas accedieran de forma fraudulenta a la prestación por desempleo. La sentencia desestima íntegramente el recurso presentado por el empresario y confirma también su responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades que ambos trabajadores llegaron a percibir del SEPE.
El caso se remonta a dos años atrás, cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social giró una visita al centro de trabajo tras recibir un aviso del SEPE sobre un posible fraude. Durante la comprobación, los inspectores detectaron que los horarios y las condiciones reales de los dos empleados no coincidían con los contratos formalizados, que se habían presentado como sustituciones puntuales de una trabajadora fija del negocio.
Entre los indicios recogidos por la ITSS destacan que ninguno de los dos contratados tenía experiencia en el sector ni buscaba empleo de forma activa en ese momento, que existía un vínculo familiar entre el empresario y uno de los trabajadores, y que ninguno de los dos habría podido acceder al paro de no ser por esas contrataciones, dado que uno se encontraba en excedencia voluntaria en otra empresa y al otro se le había pasado el plazo para solicitar la prestación tras un empleo anterior.
La empresa alegó ‘meras conjeturas‘
En su recurso, el empresario sostuvo que las conclusiones de la inspección eran suposiciones sin base real, ya que el fraude de ley no puede presumirse sin pruebas directas. La jueza, sin embargo, ha respaldado el criterio de la administración apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Constitucional, que admite la prueba por indicios en este tipo de infracciones precisamente porque, como recoge la propia sentencia, «el fraude, como es bien sabido, tiene siempre apariencia de legalidad».
La resolución confirma así la sanción impuesta en su día por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo, calificada como infracción muy grave, y cierra la vía administrativa, dejando abierta, eso sí, la posibilidad de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Lo que dice la ley sobre este tipo de contrataciones
Lo que la inspección persigue en casos como este no es contratar a un familiar o a un conocido —algo perfectamente legal—, sino hacerlo sin que exista una necesidad real en el negocio, con el único fin de generar un derecho al paro que esa persona no habría podido obtener de otro modo. Es lo que se conoce como fraude de ley, un acto que, aunque tenga apariencia de legalidad formal (un contrato, un alta en la Seguridad Social), persigue en realidad un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.
La sentencia deja claro que este tipo de sanciones no se basan en simples sospechas, sino en la valoración conjunta de indicios objetivos y contrastables. Y su cuantía —además de la obligación de devolver lo cobrado indebidamente por los trabajadores— sirve como recordatorio de que este tipo de prácticas, por habituales que puedan parecer en algunos casos, conllevan consecuencias económicas importantes para quien las promueve.

