Tras la actuación abierta por el Defensor del Pueblo a trece municipios murcianos —entre ellos Abarán—, por mantener en sus ordenanzas del taxi una cláusula que excluía del acceso a la licencia a personas con enfermedades infectocontagiosas —una información que fue recogida días atrás por Abarán día a día—, nuestro ayuntamiento ha confirmado que el artículo 23.b) de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi de Abarán, aprobada en 2021 tras iniciarse su tramitación en plena pandemia, exige «no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi» para obtener la licencia.
No obstante, el Consistorio subraya que «esta redacción no fue creada por el Ayuntamiento de Abarán, sino que tiene su origen en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979 y que durante más de cuatro décadas fue trasladada de forma prácticamente literal a las ordenanzas del taxi de centenares de municipios españoles, incluidas ciudades como Madrid, Sevilla, Granada o la propia capital murciana», destacan fuentes municipales, que apuntan además a que «requisitos similares llegaron a exigirse también para el acceso a plazas de policía, bomberos, fuerzas armadas y distintas categorías sanitarias».
Igualmente, desde nuestro ayuntamiento se precisa que durante la tramitación de la ordenanza de Abarán, tanto en la fase de consulta pública previa como en los periodos de información pública derivados de su aprobación inicial y definitiva, «no se presentaron alegaciones relativas a este precepto».
Con todo, el Ayuntamiento de Abarán reconoce que, una vez detectado que la redacción «no se ajusta plenamente a la legislación y a los criterios actuales en materia de igualdad y no discriminación», ya inició en su momento los trabajos para modificarla a través de una nueva redacción que sustituirá el texto heredado de 1979 por otro basado exclusivamente en la capacidad funcional necesaria para desempeñar la profesión, en línea con la normativa estatal vigente, que establece que «enfermedades como el VIH no pueden constituir por sí mismas un motivo de exclusión cuando no afectan a la capacidad real para ejercer la actividad». Con ello se garantizará el pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, al tiempo que se adaptará la ordenanza a los estándares legales actualmente exigibles.
Este medio ha podido conocer que la modificación de la ordenanza se llevará al próximo pleno ordinario del mes de septiembre para su tramitación.
